INVITADOS AL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN – IGUALDAD DE GÉNERO-

Acerca de este curso

Este programa ha sido diseñado conforme al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-006, REGLAMENTO PARA OPERATIVIZAR EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES

 CAPÍTULO II

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

Artículo 3. De la capacitación. Los empleadores del sector privado y máximas autoridades de las instituciones y empresas del sector público, en coordinación con sus unidades de talento humano o unidad que haga sus veces, llevarán a cabo procesos de capacitación virtual, presencial o mixta, con una duración mínima de cuarenta (40) horas anuales, dirigidos a todos sus trabajadores o servidores públicos. Estas capacitaciones abordarán, de manera individual o conjunta, los siguientes temas:

  1. Derechos laborales de mujeres y hombres;
  2. Igualdad de género.
  3. Erradicación de violencia y no discriminación en una empresa o centro de trabajo;
  4. Otros relacionados para establecer el trabajo de igual valor.

En los procesos de capacitación participarán de manera obligatoria el directorio, representante legal, máxima autoridad; o, sus delegados según corresponda al sector.

Artículo 4. De la sensibilización. Los empleadores del sector privado y máximas autoridades de las instituciones y empresas del sector público, en coordinación con las unidades de talento humano o unidad que haga sus veces, deberán realizar acciones que evidencien la sensibilización sobre el valor de los trabajos desde una perspectiva de igualdad de género y sin discriminación, dirigidos a todos sus trabajadores o servidores públicos.

Artículo 5. Del reporte de acciones. Los empleadores y las instituciones del Estado deberán reportar en el mes de enero de cada año, las acciones previstas en el artículo 3 y 4 del presente Acuerdo Ministerial, para lo cual el Ministerio del Trabajo implementará el módulo y/o sistema informático correspondiente.

La autenticidad y veracidad de la información reportada, será de exclusiva responsabilidad de los empleadores del sector privado y máximas autoridades de las instituciones y empresas del sector público.

Artículo 6. De la sanción. En caso de incumplimiento a lo señalado en los artículos 3, 4 y 5 del presente Acuerdo Ministerial, los empleadores del sector privado y máximas autoridades de las instituciones y empresas del sector público serán sancionado conforme a lo previsto en la normativa vigente.

 

CAPÍTULO III

DE LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Artículo 7. Del certificado. Para acceder a la certificación de cumplimiento de obligaciones para alcanzar la igualdad salarial entre mujeres y hombres, deberá demostrarse el cumplimiento de lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 8. De los requisitos. El Ministerio del Trabajo procederá con la verificación de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de postulación para la obtención de la certificación de cumplimiento de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, determinando como mínimo: razón social, número de registro único de contribuyentes, provincia, cantón, exposición sucinta de las acciones ejecutadas y firma de representante legal; y, Documentos que demuestren las acciones ejecutadas en los artículos 3, 4 y 5 del presente Acuerdo Ministerial en el último año a la fecha de postulación.
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Contenido del curso

Módulo 1: Erradicación de la violencia y No discriminación
En este módulo se abordarán diferentes formas de violencia en el trabajo: acoso sexual, acoso laboral, violencia psicológica y exclusión. Se explicará de manera general los marcos legales aplicables, como el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como los deberes institucionales de prevención y actuación. Conoceremos cómo la indiferencia también es violencia, y que guardar silencio ante el maltrato o la discriminación normaliza y perpetúa el problema. Hablaremos sobre distintas herramientas para crear espacios laborales seguros, incorporando prácticas como la escucha activa, el uso de lenguaje respetuoso y la promoción de una convivencia laboral saludable. Compartiremos frases transformadoras, conductas colaborativas y gestos de cortesía que fortalecen el clima organizacional y reducen conflictos. Cabe anotar que este proceso formativo no concluye con la última sesión. El verdadero cierre está en la práctica diaria, en las conversaciones que sostenemos, en cómo decidimos actuar cuando presenciamos una injusticia, y en cómo tratamos a quienes piensan, sienten o viven diferente a nosotros. La equidad, el respeto y la convivencia saludable no son lemas: son decisiones. Y esas decisiones están en nuestras manos, todos los días. Gracias por su participación, su apertura al cambio, y por contribuir a una organización más humana, ética y sostenible.

  • 1.1. Cuando el trabajo duele: violencia y acoso en la oficina
    35:39
  • 1.2. La indiferencia también es violencia
    38:00
  • 1.3. Palabras que pesan: El impacto del lenguaje en la convivencia laboral
    40:28
  • 1.4. Convivencia laboral saludable: pequeños gestos – grandes cambios
    42:53
  • EVALAUCIÓN ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y NO DISCRIMINACIÓN

Módulo 2: Igualdad de Género en el entorno laboral
En este módulo se introducirán conceptos clave como igualdad, equidad, sesgo inconsciente y liderazgo inclusivo. Se identificarán prácticas cotidianas que reproducen desigualdad, tales como: lenguaje sexista, asignación de roles por estereotipo, y exclusión simbólica. Buscaremos promover el liderazgo individual como motor de cambio, recalcando que no se necesita un cargo jerárquico para influir positivamente. Trabajaremos en estrategias para construir una cultura organizacional que valore la diversidad y permita el desarrollo justo de todas las personas, a través de decisiones cotidianas conscientes.

Módulo 3: Derechos Laborales de mujeres y hombres
En este módulo revisaremos los principios constitucionales de igualdad y su aplicación en el ámbito laboral, destacando los artículos 11, 66 y 328 de la Constitución. Analizaremos los derechos relacionados con contratación, jornada laboral, remuneración y beneficios, con especial énfasis en la protección de la maternidad y la lactancia (Arts. 152, 153, 154 y 195 del Código del Trabajo). Abordaremos casos reales de discriminación y visibilizaremos las brechas laborales normalizadas que afectan el desarrollo profesional de muchas personas, especialmente mujeres. Motivaremos al personal a reconocer estos desafíos como una oportunidad para promover el respeto y la igualdad desde sus propios puestos.

Módulo 4: Inteligencia Emocional en el Trabajo: Motor de Cultura, Desempeño y Bienestar
La inteligencia emocional en el ámbito laboral constituye una de las competencias más estratégicas para las organizaciones modernas. No solo permite gestionar de forma adecuada las emociones propias y las de los demás, sino que además actúa como un catalizador de la cultura organizacional, la productividad, el clima laboral y el bienestar integral de los colaboradores. Este curso busca desarrollar en los participantes la capacidad de identificar, comprender y regular sus emociones, así como de potenciar habilidades sociales y comunicacionales que fortalezcan la colaboración, la confianza y el sentido de pertenencia.

Módulo 5: Discriminación Laboral por Edad
La discriminación laboral por edad es cualquier trato desigual, exclusión, distinción u obstáculo en el acceso, permanencia, condiciones de trabajo, capacitación, ascenso o despido de una persona motivado total o parcialmente por su edad, y que impide el ejercicio efectivo de sus derechos laborales. Fundamento legal y alcance en Ecuador: La Constitución y la normativa laboral prohíben la discriminación por edad; el principio de igual remuneración y no discriminación está recogido en el marco laboral (por ejemplo, el artículo relevante del Código de Trabajo y guías del Ministerio de Trabajo). Ministerio del Trabajo de Ecuador En 2025 se aprobó una Ley Orgánica Reformatoria orientada a erradicar la discriminación por edad en el sistema laboral: la norma introduce prohibiciones expresas (p. ej. restricciones de edad en ofertas de empleo, terminaciones por edad, condicionamientos para promoción o capacitación) y medidas de protección para personas adultas, en particular mayores de 40 años. BIBLIOGRAFÍA Constitución de la República del Ecuador — “Igualdad y no discriminación”. Texto constitucional aplicable a derechos laborales y prohibición de discriminación por edad. Ministerio de Defensa Nacional Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral (Registro Oficial, 14 mayo 2025). Texto de la reforma que prohíbe la discriminación por edad en el empleo. HLB Ecuador Asamblea Nacional — Nota informativa sobre la aprobación de la Ley que evita la discriminación por edad (18 feb 2025). Resumen del alcance y medidas previstas. Asamblea Nacional del Ecuador Ministerio de Trabajo — Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-006 (igualdad de género y formación obligatoria) — documento guía sobre obligaciones formativas y no discriminación en el centro de trabajo. Gobierno del Ecuador - Trabajo Ministerio de Trabajo — Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102 (articulados sobre prohibición de discriminación en el espacio laboral).

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