
Acerca de este curso
Este programa ha sido diseñado conforme al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-006, REGLAMENTO PARA OPERATIVIZAR EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
Artículo 3. De la capacitación. Los empleadores del sector privado y máximas autoridades de las instituciones y empresas del sector público, en coordinación con sus unidades de talento humano o unidad que haga sus veces, llevarán a cabo procesos de capacitación virtual, presencial o mixta, con una duración mínima de cuarenta (40) horas anuales, dirigidos a todos sus trabajadores o servidores públicos. Estas capacitaciones abordarán, de manera individual o conjunta, los siguientes temas:
- Derechos laborales de mujeres y hombres;
- Igualdad de género.
- Erradicación de violencia y no discriminación en una empresa o centro de trabajo;
- Otros relacionados para establecer el trabajo de igual valor.
En los procesos de capacitación participarán de manera obligatoria el directorio, representante legal, máxima autoridad; o, sus delegados según corresponda al sector.
Artículo 4. De la sensibilización. Los empleadores del sector privado y máximas autoridades de las instituciones y empresas del sector público, en coordinación con las unidades de talento humano o unidad que haga sus veces, deberán realizar acciones que evidencien la sensibilización sobre el valor de los trabajos desde una perspectiva de igualdad de género y sin discriminación, dirigidos a todos sus trabajadores o servidores públicos.
Artículo 5. Del reporte de acciones. Los empleadores y las instituciones del Estado deberán reportar en el mes de enero de cada año, las acciones previstas en el artículo 3 y 4 del presente Acuerdo Ministerial, para lo cual el Ministerio del Trabajo implementará el módulo y/o sistema informático correspondiente.
La autenticidad y veracidad de la información reportada, será de exclusiva responsabilidad de los empleadores del sector privado y máximas autoridades de las instituciones y empresas del sector público.
Artículo 6. De la sanción. En caso de incumplimiento a lo señalado en los artículos 3, 4 y 5 del presente Acuerdo Ministerial, los empleadores del sector privado y máximas autoridades de las instituciones y empresas del sector público serán sancionado conforme a lo previsto en la normativa vigente.
CAPÍTULO III
DE LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Artículo 7. Del certificado. Para acceder a la certificación de cumplimiento de obligaciones para alcanzar la igualdad salarial entre mujeres y hombres, deberá demostrarse el cumplimiento de lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 8. De los requisitos. El Ministerio del Trabajo procederá con la verificación de los siguientes requisitos:
- Solicitud de postulación para la obtención de la certificación de cumplimiento de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, determinando como mínimo: razón social, número de registro único de contribuyentes, provincia, cantón, exposición sucinta de las acciones ejecutadas y firma de representante legal; y, Documentos que demuestren las acciones ejecutadas en los artículos 3, 4 y 5 del presente Acuerdo Ministerial en el último año a la fecha de postulación.
Contenido del curso
Módulo 1: Erradicación de la violencia y No discriminación
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1.1. Cuando el trabajo duele: violencia y acoso en la oficina
35:39 -
1.2. La indiferencia también es violencia
38:00 -
1.3. Palabras que pesan: El impacto del lenguaje en la convivencia laboral
40:28 -
1.4. Convivencia laboral saludable: pequeños gestos – grandes cambios
42:53 -
EVALAUCIÓN ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y NO DISCRIMINACIÓN